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sferetta PARA AYUNTAMIENTOS
Esta solución informativa ha sido adoptada principalmente por Ayuntamientos de pequeña y media dimensión en los que el centro ciudad representa un lugar de paso para la mayoría de los habitantes, de forma que en una única pantalla es posible llegar a toda la población. La subdivisión anteriormente delineada es sólo indicativa. En la utilización concreta de la pantalla existen varias zonas de superposición e integración entre las distintas aplicaciones.
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También las pantallas de propiedad de los Ayuntamientos son utilizadas de modo flexible, no limitándose a transmitir informaciones de servicio. El Ayuntamiento de Collegno – aprox. 60.000 habitantes, en la zona oeste de la provincia de Turín – representa el modelo óptimo de gestión de una pantalla gigante LED por parte de una administración comunal. La pantalla, de propiedad de la administración comunal, es utilizada principalmente para transmitir informaciones de utilidad pública, pero parte de la programación está reservada a las inserciones de pago, de cuya gestión se encarga un empleado del ayuntamiento. En ocasiones particulares además, como durante el mundial de fútbol, el Ayuntamiento ha transmitido en la pantalla eventos deportivos en directo.

VÍNCULOS NORMATIVOS
La instalación en el interior de edificios públicos o privados, no requiere ningún tipo de permiso. Las problemáticas son relativas a instalaciones en exteriores: carreteras y centros habitados. Por lo tanto el problema de los permisos afecta casi exclusivamente a las instalaciones con fines comerciales.

En línea general, es necesario hacer referencia al Art. 23 del Código Vial "Publicidad en las carreteras y sobre vehículos". Las indicaciones incluidas, de todas formas, han sido redactadas en un periodo precedente a la implementación de las pantallas gigantes LED con fines publicitarios, motivo por el que este instrumento particular de comunicación no es tomado en consideración de forma explicita.

El mejor método para considerar las prescripciones e interpretar los reglamentos que del Art. 23 derivan, consiste en :
  • Considerar aplicables a las pantallas gigantes LED todos los vínculos referentes a la fijación tradicional
  • Prestar atención a todos los vínculos referentes al carácter luminosos del mensaje vehiculado mediante pantalla gigante LED.
El Art. 23 del Código Vial en primer lugar prohíbe cualquier tipo de sistema que pueda "… causar confusión con las señales de tráfico o bien que dificulte su interpretación o reduzca la visibilidad o su eficacia, o perturbe la visual de los usuarios, o distraiga su atención y ponga en peligro la circulación ". El párrafo 1 sigue y añade que "También están prohibidos los carteles y otros medios publicitarios refringentes así como las fuentes de luz y anuncios luminosos que puedan provocar deslumbramiento".

Dichas disposiciones de carácter general, están sometidas a la interpretación por parte de las administraciones locales a las que se requiere la reglamentación específica , tal como ratificado en el párrafo 4 del mismo artículo del Código Vial, según el cual "La colocación de carteles y de otros medios publicitarios en carretera, o visibles en su zona de dominio, está sujeta al permiso del titular del ente propietario de la carretera de acuerdo con las presentes normas. Dentro de las ciudades la competencia es de los Ayuntamientos, salvo en el caso de que la carretera sea estatal, regional o provincial donde es necesario la previa autorización técnica del ente propietario

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Las reglamentaciones en materia, sin embargo, no están exentas de una serie de problemas e interrogantes. En primer lugar siendo un instrumento de comunicación nuevo e innovador, algunas administraciones municipales todavía no han previsto una regulación específica, con el riesgo de tener que aplicar normativas emitidas para otros sistemas con algunas características similares – como los paneles con mensaje variable o los rótulos luminosos de los comercios – pero con lógicas y funcionalidades completamente diferentes. En paralelo a este aspecto, es la falta de estandarización, la que genera ulterior confusión, por lo que, de hecho, en cada ayuntamiento están vigentes lógicas y vínculos diferentes. En concreto la posibilidad de instalar un sistema puede depender en gran medida de la predisposición, al interno de la administración municipal, de un concejal o un empleado de la oficina técnica o de la viabilidad, más que del respeto de normas específicas, en las cuales se garantice de forma efectiva la libertad empresarial

A un nivel más general, en algunos contextos se percibe una infravaloración sustancial en las posibilidades de desarrollo y en las potencialidades comunicativas de las pantallas gigantes LED por parte de las administraciones municipales, es decir, las autoridades encargadas de conferir los permisos. En otros contextos, por el contrario, normativas recientes han permitido definir con mayor precisión los vínculos y confines referentes a la instalación de las pantallas gigantes LED. Considerar algunos ejemplos concretos puede resultar esclarecedor.